¿Es legal un amplificador de cobertura móvil en España?
Sí, pero solo con el permiso de tu operador. Esa es la respuesta corta, y es la que no vas a encontrar en las veinte tiendas que te venden el aparato. Aquí está la nota oficial del Ministerio, citada palabra por palabra, el enlace para que la leas tú, y lo que hay que hacer para estar en regla.
Un amplificador de cobertura móvil —también llamado repetidor o reemisor— es un aparato que capta la señal del operador fuera de la casa y la vuelve a emitir dentro. Es exactamente lo que hace falta cuando en el tejado hay señal y en el salón no queda ninguna. Cuesta entre 100 y 400 euros y se compra en dos clics. El problema no es que funcione mal: es que en la caja no viene lo único que de verdad hace falta.
Un amplificador emite en las mismas frecuencias que las antenas de Movistar, Vodafone, Orange o MásMóvil. Esas frecuencias no son de uso libre: están concedidas a esos operadores, que han pagado por ellas. Por eso el aparato no se enciende sin su permiso. Y por eso mismo, con su permiso, sí se puede: la propia nota del Ministerio lo dice, y lo dice en la misma frase.
Lo que dice el Ministerio, literalmente
«Los operadores con concesiones para el uso del espectro en estas bandas de frecuencias son los únicos que poseen el derecho de uso del espectro radioeléctrico […] y son los únicos que, una vez disponen del proyecto técnico aprobado y, por tanto, de la correspondiente autorización de instalación, pueden instalar o autorizar a terceros la instalación de estaciones radioeléctricas, incluidas las destinadas a amplificación de la señal de telefonía y datos móviles.»
«Por ello, se informa a particulares y empresas que tengan intención de instalar este tipo de repetidores de telefonía móvil, que deben contactar directamente con los operadores del servicio para obtener su autorización, y que sean ellos quienes, de forma previa, realicen la tramitación legalmente establecida de la estación que le pueda proporcionar cobertura en la zona indicada.»
«Sin dicha autorización, no es posible llevar a cabo esta instalación para ampliar la cobertura, independientemente del tiempo trascurrido tras ponerse en contacto con los operadores.»
Léela dos veces, porque casi todo el mundo se queda en la primera mitad. Dice que los operadores son los únicos que pueden instalar o autorizar a terceros la instalación de equipos de amplificación. Es decir: el aparato no está prohibido, lo que está prohibido es encenderlo por tu cuenta. Con la autorización del operador, la instalación es legal — y es el mismo régimen con el que se cubren los túneles, los aparcamientos y los centros comerciales. El segundo párrafo es todavía más claro, y es el que casi nadie ha leído: el Ministerio se dirige a los particulares y a las empresas y les dice qué tienen que hacer — contactar directamente con el operador para obtener su autorización. No dice «no lo hagas»: dice «pídelo, y que lo tramite él». El tercero añade el detalle que más gente pasa por alto: el silencio del operador no vale como permiso, por mucho tiempo que pase. Y esto es lo que la nota enumera como sanciones, tipificadas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones:
- Usar el dominio público radioeléctrico sin concesión, cuando esta es necesaria: infracción muy grave, artículo 106.
- Instalar estaciones sin autorización, cuando esta es necesaria: infracción grave, artículo 107.
- Producir interferencias a estaciones legalmente establecidas —que la nota describe como «circunstancia habitual tras la instalación de este tipo de repetidores no integrados en las redes de los operadores»—: infracción grave o muy grave, artículos 107 y 106.
- Vender estos equipos sin la información obligatoria sobre restricciones de uso: infracción leve, artículo 108. Los equipos deben llevar además el pictograma del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 en el embalaje.
No somos abogados y esto no es asesoramiento jurídico. Es la lectura de una nota oficial que puedes abrir en el enlace de arriba y leer entera en cinco minutos. Si tu caso es complicado, pregunta a un profesional o directamente a tu operador.
Por qué las frecuencias están reguladas, y por qué comprar no es lo mismo que encender
El espectro radioeléctrico —el conjunto de frecuencias por las que viaja la radio— es un bien público de dominio estatal, y es finito. Nadie fabrica más. Por eso el Estado no lo vende: lo concede en uso, banda por banda, mediante concesiones de las que salen operadores como Movistar, Vodafone, Orange o MasOrange. Cuando tu móvil habla con una estación lo hace dentro de la banda que le fue concedida a tu compañía, y esa compañía responde de que ahí dentro no haya interferencias.
Un amplificador de cobertura no escucha solamente: reemite. Y reemite en esas mismas frecuencias concedidas. En el momento en que se enciende deja de comportarse como un abonado y pasa a comportarse como una estación más de la red — una estación que nadie ha coordinado con las de alrededor, que nadie ha declarado y cuya potencia no controla el operador. De ahí sale la interferencia, y de ahí sale toda la regulación. La pregunta que decide ante cualquier aparato es siempre la misma: ¿emite en las frecuencias concedidas a un operador móvil? Una antena pasiva, no. Un amplificador, sí.
Comprar el aparato y ponerlo en funcionamiento son dos actos distintos
Es la confusión sobre la que descansa medio sector, y conviene separarla despacio porque no es un matiz: son dos normas distintas que dicen cosas distintas.
- Vender el aparato es lícito. Un amplificador con marcado CE se puede fabricar, importar y vender en la Unión Europea. Lo que el vendedor está obligado a hacer es informar de la restricción de uso — el Reglamento (UE) 2017/1354 le obliga incluso a poner un pictograma en el embalaje precisamente para esto. Omitirlo es infracción leve del artículo 108 de la Ley 11/2022.
- Encenderlo es otra cosa. Ponerlo en funcionamiento es usar espectro concedido a un tercero, y eso exige la autorización previa de ese tercero. No la da el fabricante, no la da la tienda y no la da el marcado CE.
- El marcado CE no autoriza nada. Dice que el aparato cumple los requisitos para circular por el mercado europeo. No dice que tú puedas usarlo en tu casa en España, igual que un coche homologado no viene con permiso de conducir.
- Quien responde eres tú, el que lo enciende, no el que te lo vendió.
Puesto así, la frontera del negocio se ve entera: el aparato no es el problema y nunca lo fue. El permiso es el producto. Es lo único que una tienda no puede meter en la caja, y es lo que hacemos nosotros antes de subir a ningún tejado.
Los tres argumentos con los que te lo van a vender
Ninguno de los tres es mentira del todo, y por eso funcionan. Los tres confunden a propósito dos cosas distintas: que el aparato se pueda vender, y que se pueda encender.
- «Está homologado.» Quiere decir que está bien fabricado y que cumple las normas técnicas. No dice absolutamente nada sobre tu derecho a emitir en las frecuencias de un operador. Un coche homologado tampoco te autoriza a conducirlo sin carné.
- «Lleva marcado CE.» El marcado CE permite VENDERLO en la Unión Europea. No permite encenderlo. Tanto es así que el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 obliga a estos aparatos a llevar en el embalaje un pictograma de restricción de uso: es la propia norma reconociendo que se vende algo que no se puede usar libremente.
- «100 % legal en España.» Es la frase más común y la más tramposa. Es legal venderlo, informando de las restricciones —omitir esa información es infracción leve, artículo 108—. Usarlo sin permiso del operador no lo es. La tienda cumple su parte; quien responde después eres tú.
Hay una sola pregunta que hay que hacerle a cualquier aparato de este tipo, y contesta todo lo demás: ¿emite en las frecuencias concedidas a un operador móvil? Si la respuesta es sí, hace falta la autorización previa de ese operador. Un repetidor de WiFi de los de 30 euros, por ejemplo, no emite en esas bandas —trabaja en 2,4 y 5 GHz, que son de uso común— y por eso es perfectamente legal y no tiene nada que ver con esto. No los confundas: se parecen en el nombre y en nada más.
Cómo se instala un amplificador estando en regla
El aparato que instalamos es el mismo que venden en cualquier tienda de Internet. Lo que no vende ninguna tienda es el permiso, y ese permiso es exactamente nuestro trabajo. Por eso aquí el orden importa más que el material: primero se mide, después se pide la autorización al operador, y solo cuando la autorización llega se instala. Nunca al revés, y nunca sin ella.
Así queda el trabajo, paso a paso. El segundo no es opcional y no se salta nunca:
- Antes de nada, lo que es gratis. Te decimos primero lo que no cuesta un euro: activar las llamadas por WiFi de tu propio operador si tienes WiFi en casa, preguntar a tu compañía si tiene prevista mejorar la zona, o probar otra compañía, que en la Vega Baja cubren de forma muy distinta calle por calle. Si con eso se resuelve, te lo decimos y no nos necesitas.
- El diagnóstico, en tu casa. Medimos la señal en el tejado, fuera y dentro, banda por banda, y miramos hacia qué estación conviene apuntar. De ahí sale una cosa muy concreta: si hay señal suficiente arriba para que abajo haya cobertura, o si no la hay. Si no la hay, no hay instalación posible y te lo decimos ese día.
- La solicitud a tu operador. Preparamos y presentamos la petición de autorización con los datos que hacen falta: dirección y coordenadas, banda, modelo del equipo con su declaración UE de conformidad, ganancia y potencia. Es el trámite que la nota del Ministerio pide que se haga, y es la parte que un particular solo no suele conseguir ni empezar.
- La respuesta, sea la que sea. Si el operador autoriza, se instala. Si dice que no, o si no contesta, no se instala nada — el silencio no es autorización, lo dice la propia nota — y no pagas la instalación. Te entregamos por escrito lo que se pidió y lo que se respondió, para que te quede a ti.
- La instalación y la prueba. Con la autorización en la mano: antena exterior orientada con medidor, equipo de banda selectiva y con control automático de ganancia —no de banda ancha, que es el que interfiere—, antena o antenas interiores, toma de tierra y protección. Y antes de irnos, una llamada de verdad desde el sitio de la casa donde antes no había ninguna raya.
Y ahora lo que preferimos decirte nosotros antes de que lo descubras tú: este permiso hoy se concede sobre todo en túneles, aparcamientos y centros comerciales, y nadie puede garantizarte de antemano qué contestará tu operador para una vivienda. Por eso el orden es el que acabas de leer, por eso la autorización va antes que el taladro, y por eso no cobramos una instalación que a lo mejor no se puede hacer. Si lo que quieres es entender por qué no te entra la señal, está en las cuatro causas; si quieres la alternativa que es gratis y no necesita permiso de nadie, está en qué son las llamadas por WiFi.
Nunca encendemos un amplificador sin la autorización del operador, y no hay ninguna excepción. Si alguien te ofrece «amplificarte la cobertura» en la Vega Baja mañana mismo y no te menciona ese permiso, esa instalación te deja a ti expuesto a las sanciones de arriba, no a él. Pregúntale qué aparato pone, en qué banda emite y quién ha autorizado la estación. Y si ya tienes uno instalado, no somos nosotros quien tiene que decirte qué hacer con él: habla con tu operador.
¿Quieres saber si en tu casa se puede?
Dinos dónde vives y qué ves en las rayas, y te decimos el mismo día si tu caso tiene sentido: si hay señal arriba, qué operador conviene y qué haría falta pedirle. El diagnóstico cuesta 49 € y es gratuito si después se instala.
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